¿Qué cubre el seguro y qué no en un accidente?
10 de Febrero de 2026

Como abogados para accidentes e indemnizaciones en Gijón queremos informarte sobre qué cubre y qué no un seguro.Cuando ocurre un accidente, una de las primeras preocupaciones es saber qué cubre el seguro y qué queda fuera de la protección contratada. Aunque las condiciones varían según la compañía y el tipo de póliza, existen criterios generales que ayudan a entender el alcance real de un seguro.


En términos generales, el seguro suele cubrir los daños personales y materiales derivados del accidente cuando este se produce de forma fortuita y dentro de los límites establecidos en el contrato. En el caso de los seguros de automóvil, es habitual que se cubran los daños causados a terceros, tanto materiales como corporales, ya que la responsabilidad civil es obligatoria. Dependiendo de la póliza, también pueden incluirse los daños propios del vehículo, la asistencia en carretera, los gastos médicos del conductor y los ocupantes, así como las indemnizaciones por incapacidad temporal o permanente.


En otros tipos de seguros, como los de hogar o los seguros personales de accidentes, la cobertura puede extenderse a gastos sanitarios, rehabilitación, traslados, hospitalización y, en algunos casos, compensaciones económicas por fallecimiento o invalidez. Todo ello está condicionado a que el accidente ocurra en las circunstancias descritas en la póliza y a que se hayan cumplido las obligaciones del asegurado, como el pago de las primas y la comunicación del siniestro en plazo.


Por otro lado, existen exclusiones claras que el seguro no cubre, como sabemos los abogados para accidentes e indemnizaciones en Gijón. Entre las más comunes se encuentran los accidentes provocados de manera intencionada, los ocurridos bajo los efectos del alcohol o las drogas, y aquellos derivados de actividades no declaradas o consideradas de alto riesgo. Tampoco suelen estar cubiertos los daños que superan los límites económicos pactados, ni los producidos cuando el bien asegurado se utiliza de forma distinta a la declarada.


Asimismo, es frecuente que queden fuera de cobertura las sanciones administrativas, las multas y los daños indirectos que no se puedan justificar de forma objetiva. Por esta razón, desde Rubén González Sierra Abogados siempre recomendamos leer con atención las condiciones generales y particulares de la póliza antes de contratarla.

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